PROCEDIMIENTOS EN VIVIENDAS

2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

¿Qué es un Procedimiento Ordinario?

Se tramitarán mediante procedimiento ordinario aquellas solicitudes de licencia para actuaciones urbanísticas que requieran proyecto técnico para ser definidas, aprobadas y ejecutadas. Según el tipo de proyecto se diferenciarán las modalidades de procedimiento ordinario común y abreviado.

Se tramitarán por el procedimiento ordinario común las actuaciones urbanísticas que precisen proyecto de obras de edificación según la legislación general de ordenación de la edificación y en todo caso las que se indican más adelante.

Seguirán la tramitación del procedimiento ordinario abreviado aquellas actuaciones que requieran otro tipo de proyecto técnico según la legislación sectorial aplicable y en todo caso las que se indican también a continuación.

¿Qué documentación necesita?

Con carácter general la documentación a aportar por una persona física es la siguiente:

  • Impreso normalizado de solicitud y hoja de características.
  • Tres ejemplares del Proyecto técnico suscrito por técnico competente
  • Declaración del técnico de que lo proyectado está conforme a la ordenación urbanística aplicable.
  • Declaración del promotor de haber colocado un cartel en el lugar de la actuación, anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • Estudio de Seguridad y Salud suscrito por técnico competente.
  • Hoja de encargo de la Dirección Facultativa
  • Acreditación del destino de los residuos que se vayan a producir.
  • Impreso de autoliquidación de tributos.

¿Qué coste tiene?

Consúltenos y le redactaremos un presupuesto detallado en función de las características específicas de su actuación. Para la elaboración de dicho presupuesto, se tendrá en cuenta el tipo de actuación, la superficie de intervención, el tipo de obras que se van a realizar, si tiene una o varias plantas, si el edificio tiene protección arquitectónica, etc… El presupuesto estará desglosado con todas las fases que conllevan los informes previos, la redacción del proyecto, la tramitación y seguimiento, así como los requerimientos.

Actividades sometidas a Procedimiento Ordinario Común:

  • Obras de nueva edificación en todos sus tipos.
  • Obras de reestructuración general y parcial.
  • Obras de acondicionamiento general.
  • Obras de consolidación en todos los niveles.
  • Obras de reconfiguración.
  • Cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios preexistentes.
  • Obras que produzcan una variación esencial de la composición general de las fachadas o cubiertas de la edificación.
  • Actuaciones que en aplicación de las exigencias básicas en seguridad en caso de incendios especificadas en el artículo 11 del CTE, parte I, se adopten soluciones alternativas para el proyecto o ejecución de la obra y sus instalaciones, según lo previsto en el artículo 5.13.b.
  • Cualquier de las obras en los edificios cuando tengan por objeto el incremento de viviendas o locales en los edificios y la transformación de locales en viviendas.
  • Obras de restauración, conservación, rehabilitación y exteriores que tengan el carácter de intervención total o parcial, cuando afecte a elementos protegidos.
  • Cerramientos exteriores de terrenos o modificaciones de los existentes que se ubiquen en Colonias históricas o en parcelas incluidas en el Catálogo de Elementos Protegidos.
  • La tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles aislados y que estén incluidas

Actividades sometidas a Procedimiento Ordinario Abreviado:

  • Obras de restauración, conservación, acondicionamiento y exteriores que tengan el carácter de intervención puntual que afecten a fachadas o elementos de restauración obligatoria definidos en el Plano de Análisis de la Edificación o en el Catálogo de Establecimientos Comerciales del PGOUM como niveles 2 y 3 de protección, así como las obras que no afecten a elementos protegidos con nivel 1.
  • Obras de reestructuración puntual no incluidas en el Procedimiento Ordinario Común (POC).
  • Obras de restauración no incluidas en el POC y las que afecten a fachadas o cubiertas, o que supongan una intervención en cualquier elemento estructural.
  • Obras exteriores no incluidas en el POC, consistentes en intervenciones puntuales.
  • Aquellas construcciones de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan carácter residencial ni público y se desarrollen en una única planta, y que no requieran proyecto según la LOE.
  • Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.
  • Soportes publicitarios exteriores regulados en el Capítulo II del Título VII de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior.
  • Obras de demolición.
  • Obras de consolidación de elementos aislados o de escasa relevancia en el conjunto del edificio.
  • Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación.
  • Parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios no incluida en proyectos de parcelación.
  • Instalación de andamios, maquinaria, grúas o apeos que apoyen sobre la calzada o que cuando la ocupación sólo sea sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 cm.

 

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