¿Qué es la ECU y el AGLA?
Con la recientemente aprobada Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE), las licencias de actividades vuelven a poder tramitarse en el Ayuntamiento o a través de las denominadas ECUS (anteriormente ECLUS). La ECU es la Entidad de Control de Licencias Urbanísticas, son unas entidades privadas al margen del Ayuntamiento, y la novedad, es que ahora, para actividades inocuas tramitadas como Declaración Responsable, se tramita íntegramente en la ECU. Una vez que la documentación está completa, la ECU emite el Informe Favorable, realiza la visita de comprobación final y se lo notifica a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA), que es el nuevo organismo del Ayuntamiento para que conste a efectos administrativos.
¿Cuáles son los nuevos procedimientos para licencias de actividad?
Actualmente, según la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas, sólo existen dos procedimientos de tramitación: Declaración Responsable (como ocurría hasta ahora) y Licencia (equivale al antiguo Ordinario). Se han ampliado el tipo de actividades que se pueden tramitar como Declaración Responsable, tal y como puede comprobar en la pestaña de "Procedimientos".
A su vez, para la tramitación de Declaración Responsable existen dos vías: directamente en el Ayuntamiento; o a través de una ECU, en sus dos modalidades, con Informe Previo (similar al Certificado de Conformidad anterior) donde se revisa toda la documentación presentada y se realizan requerimientos de subsanación de deficiencias, o sin Informe Previo, donde se podrá iniciar la obra y/o actividad a las 24 horas. En todos los casos, la DR conlleva una visita de comprobación de obras, sea cual sea la obra y/o actividad.
¿Qué implica firmar una Declaración Responsable?
Una Declaración Responsable es un documento firmado por el titular de la actuación (obras, inicio o modificación de actividad, etc...) comunicando que cumple con toda la normativa, y que si hubiere cambios los hará respetándola. Asume la responsabilidad de la actuación.
¿Qué son la Licencia de Actividad y el Informe Previo y para qué sirven?
Es el documento que se proporciona una vez que la documentación presentada en la ECU está completa. Sirve para poder instalar nuestro negocio, si la actividad es inocua no es necesario ningún otro documento, si fuera calificada necesitaremos del AGLA la licencia de funcionamiento.
Si optamos por la tramitación en la ECU sin Informe Previo, podremos iniciar la actividad o las obras al día siguiente y nos encontraremos en la misma situación que si lo tramitamos en el Ayuntamiento. Es decir, sin revisar la documentación, en unos días, recibiremos una visita de comprobación de obras y/o actividad y nos levantarán un acta favorable, condicionado (con unos defectos a subsanar) o desfavorable. Por lo que en Maral Arquitectos, recomendamos que se tramite con Informe Previo para llevar un control y seguimiento de la licencia hasta que esté todo conforme para la visita de comprobación final.
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>¿Qué es la Licencia de Funcionamiento y para qué sirve?>
Es la que hay que solicitar para iniciar la actividad. Nos la dan una vez que un técnico de la ECU y/o AGLA comprueba que las obras y el negocio se ajusta al proyecto y la licencia de actividad. Es necesaria para determinadas actividades calificadas, mucha gente cree que con la licencia de actividad es suficiente, pero ésta sólo sirve para implantar tu negocio, no para iniciarlo.
Diferencias entre actividad inocua y calificada
Inocua es una actividad sobre la que no es preciso adoptar medidas correctoras sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Como por ejemplo oficinas, pequeños comercios, peluquerías, agencias, comercios minoristas de alimentación, etc...
Calificada es una actividad que por estar considerada molesta, insalubre, nociva o peligrosa, requiere adoptar medidas correctoras sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Como por ejemplo son bares, cafeterías, restaurantes, centros médicos, talleres de automoción, imprentas, industria en general, etc...
¿Es necesario pedir una licencia?
Salvo para un cambio de titular, siempre que se modifique o implante una nueva actividad, es necesaria una licencia. Es muy complicado, que aún teniendo licencia, el local que alquilemos o compremos, reúna todos los requisitos para nuestro negocio. De lo contrario se estaría expuesto a que mediante denuncia o inspección de un técnico o policía municipal, se inicie un expediente sancionador, y en función de la gravedad, incluso un precinto.
También se corre el riesgo de que, en caso de cualquier tipo de accidente, el seguro de responsabilidad civil contratado, no se haga cargo de las indemnizaciones. Es preferible tener todo en regla o por lo menos, que se encuentre el expediente abierto, con tasas abonadas y en trámite.
¿Cómo tramitar la licencia y no desesperarse?
Aunque desde que las licencias de actividad se tramitan en las ECUS y se han acortado los plazos, la realidad es que se pueden demorar varios meses desde que se presenta. Esto es debido a los aportes de documentación constantes de todo tipo, requerimientos, solicitud y búsqueda de antecedentes, visitas de inspección, subsanación de deficiencias, etc... Pero lo "habitual" es que baste con el "alta" en la ECU, que esté presentado el proyecto con su número de expediente y abono de tasas para iniciar la actividad, siempre y cuando no se ponga en peligro la seguridad de las personas y las obras sean de escasa entidad. En Maral Arquitectos tenemos la experiencia necesaria para agilizar todo este proceso y no llevarse sorpresas innecesarias. Por supuesto, siempre se puede optar por tramitar el expediente sin Informe Previo, o directamente en el Ayuntamiento, y siempre que se trate de una Declaración Responsable, se podrá iniciar la obra y/o actividad a las 24 horas.
¿No dicen que se puede abrir un negocio al día siguiente con la nueva "Licencia Express"?
Es el procedimiento denominado "Declaración Responsable sin Informe Previo", en función del tipo de actividad y su superficie, pero conlleva una serie de riesgos y como su nombre indica, la responsabilidad recae en la persona física que solicita la licencia. En los días posteriores a la comunicación, se procederá a realizar una visita por parte de la ECU para comprobar que la actividad cumple con todas las normativas vigentes, de no ser así, se puede sancionar, precintar o inhabilitar al solicitante hasta un año.
Imaginaos una persona que invierte todos sus ahorros en un local y luego no reúne los requisitos, ni cumple con lo que dice en su Declaración Responsable. En ocasiones el daño es irreversible. En Maral Arquitectos le asesoramos de todos los pasos a seguir en todo momento.
¿Qué precio tiene una licencia?
Habitualmente tenemos los siguientes pagos: una tasa al inicio del expediente por el tipo de obra, procedimiento y superficie, dependiendo de si es una actividad inocua o calificada, en éstas últimas también se tiene en cuenta los elementos industriales declarados y sus potencias; y otro al final de liquidación de ICIO (Impuesto sobre Construcciones y Obras), que en Madrid es el 4% del presupuesto del proyecto presentado.
Recientemente en Madrid hay que depositar un aval para la Gestión de los Residuos de obra y unas visitas por parte de la ECU en función del procedimiento.
En resumen, son varios impuestos y tasas, que pueden oscilar entre los 700 y 2.000 € de media.
¿Cuánto tiempo tardaré en obtener mi licencia?
En teoría existen unos plazos fijados en función del procedimiento a seguir, pero la realidad es que se puede demorar meses o incluso años. Lo importante es que el expediente se haya iniciado y se tramite correctamente, abonando las tasas y subsanando todos los obstáculos que surjan. Además de que esté un técnico (arquitecto, aparejador o ingeniero) pendiente del seguimiento y tramitación, puesto que son conocedores de todos los pasos a seguir para acortar considerablemente los plazos.