PROCEDIMIENTOS EN ACTIVIDADES

2. LICENCIA URBANÍSTICA:

¿Qué es una Licencia Urbanística?

Es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento autoriza la implantación de una actividad.

¿Qué documentación necesita?

Con carácter general la documentación a aportar por una persona física es la siguiente:

  • Impreso normalizado de solicitud y hoja de características.
  • Proyecto técnico suscrito por técnico competente
  • Declaración del técnico de que lo proyectado está conforme a la ordenación urbanística aplicable.
  • Declaración del promotor de haber colocado un cartel en el lugar de la actuación, anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • Estudio de Seguridad y Salud suscrito por técnico competente.
  • Acreditación del destino de los residuos que se vayan a producir.
  • Impreso de autoliquidación de tributos.

¿Qué coste tiene?

Consúltenos y le redactaremos un presupuesto detallado en función de las características específicas de su actividad. Para la elaboración de dicho presupuesto, se tendrá en cuenta el tipo de actividad, la superficie del local, el tipo de obras que se van a realizar, si tiene una o varias plantas, si el edificio tiene protección arquitectónica, etc… El presupuesto estará desglosado con todas las fases que conllevan los informes previos, la redacción del proyecto, la tramitación y seguimiento, así como los requerimientos.

Actividades sometidas a Licencia Urbanística:

  • Obras que requieran proyecto técnico según el artículo 2.2 de la Ley 28/1999, de 5 de noviembre.
  • Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, si lo elije el titular.
  • Actividades con ocupantes impedidos para evacuar de manera autónoma.
  • Establecimientos hoteleros.
  • Licencias de naturaleza provisional
  • Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos peligrosos con regulación específica.
  • Actividades industriales o almacenes con nivel de riesgo intrínseco medio o alto en edificios de uso distinto al industrial.
  • Garajes aparcamientos de más de 5 plazas (no dotacionales).
  • Actividades con instalaciones radiactivas (salvo equipos de radiografía intraoral).

 

Ubicación

Maral Arquitectos

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